18 entidades jurídicas y sociales denuncian que en el juicio al Procés se ha olvidado que existen derechos fundamentales

Concentración en la plaza de Colón en apoyo a políticos catalanes durante su juicio.
Álvaro Minguito

 Un informe elaborado por la plataforma de observadores internacionales que siguió el juicio al Procés y apoyado por organizaciones españolas y europeas de abogados, académicos y activistas sociales señala las irregularidades cometidas en el proceso.

“Las acusaciones han sido incapaces de determinar cuándo y dónde tuvo lugar el alzamiento como acción base de los delitos de rebelión y de sedición”. Es la primera conclusión de un informe de cerca de 50 páginas presentado por International Trial Watch, plataforma de observadores de la causa especial 20907/2017, la que ha juzgado el Procés, del Tribunal Supremo.

El informe está respaldado por 18 entidades jurídicas y sociales entre las que se cuentan Avocats Européens Démocrates (AED), la European Association of Lawyers for Democracy and World Human Rights (ELDH), Irídia, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza o el Institut de Drets Humans de Catalunya.

El informe recuerda que, a pesar de que la imputación ha sido por delitos de rebelión y sedición, lo que se ha juzgado en el proceso han sido la participación y convocatoria de reuniones y manifestaciones, la tramitación de resoluciones, leyes declaradas después inconstitucionales y la organización de un referéndum de autodeterminación.

Sobre el último punto, la organización de un referéndum, subraya que es una acción que dejó de estar tipificada en el Código Penal a partir de la Ley orgánica 2/2005 de 22 de junio, que suprimió los artículos 506 bis y 521 bis, que eran los que incluían la organización de referendos como delito. “Si el legislador ha decidido que estas conductas no pueden ser perseguidas penalmente, y teniendo el ordenamiento mecanismos suficientes para asegurar el respeto a la legalidad y a las instituciones democráticas, su incriminación desde otros tipos penales constituye un uso torticero de la ley y una quiebra de los principios de intervención mínima y de proporcionalidad mencionados”, señala el informe en referencia a las acusaciones de rebelión y sedición. También subraya que, si en septiembre-octubre de 2017 en Cataluña hubiera habido un alzamiento, el mecanismo de defensa constitucional previsto para paralizarlo habría sido la declaración del estado de sitio, de acuerdo con el artículo 116.4 de la Constitución española, estado que no se declaró en ningún momento.

El informe incide en el concepto de ‘alzamiento’, determinante tanto del tipo penal de rebelión como en el de sedición y que se define como un “levantamiento”, una “sublevación” o una o “insurrección” contra las autoridades o el orden legítimos. “Pero ni el auto de procesamiento fue capaz de señalar qué día y dónde tuvo lugar tal alzamiento, ni lo han sido los escritos de conclusiones de las acusaciones”, señala el texto, que apunta a que tampoco se ha podido demostrar que hubiera violencia o acciones “tumultarias”. “A lo sumo, solo se ha podido demostrar que, en los miles de concentraciones de tales días, se vieron ‘caras de odio’, se lanzaron algunos ‘esputos’ y, esporádicamente alguna patada, una valla o botellas o latas vacías”. También los supuestos daños sobre tres coches de la Guardia Civil aparcados ante la Consejería de Economía el 20 de septiembre, “sin que se hayan podido atribuir a persona concreta”, recuerda el informe.

El informe también hace un repaso al proceso en sí y a sus irregularidades, comenzando por la decisión de que fuera el Tribunal Supremo, y no el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya —como defiende el Estatuto de Autonomía catalán— el encargado de juzgar a personas que en su mayoría eran aforados catalanes, o el criterio tomado para decidir los jueces que formarían parte de la sala. También señalan los problemas de traducción que han obstaculizado el derecho de acusados y testigos de declarar en su propia lengua.

Una de las críticas más fuertes al proceso señaladas en el informe es la fragmentación de las investigaciones judiciales, que se han repartido entre el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. “La disgregación ha impedido a las defensas de los acusados y acusadas en el proceso seguido ante el Tribunal Supremo conocer, por ejemplo, las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona”, denuncia el informe. “Precisamente, de este procedimiento se han valido las acusaciones para aportar como prueba documental gran cantidad de elementos que no fueron, previamente, conocidos ni sometidos a contradicción por las defensas”, continúa.

El orden de los testigos, la posibilidad de hacer referencia a publicaciones en Twitter desde las acusaciones pero no desde las defensas, las continuas interrupciones en las declaraciones de los acusados por parte de Fiscalía, que también les hizo preguntas “sugestivas y/o capciosas”, el rechazo a la prueba documental presentada desde la defensas, la diferencia del trato dado a unos y otros testigos —según fueran de parte de las acusaciones o de las defensas— y la arbitrariedad en las prisiones provisionales son algunas de las irregularidades en el proceso destacadas en el informe.

Fuente
https://www.elsaltodiario.com
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