El general Coronado de la brigada del Catatumbo a responder en la JEP por falsos positivos

Coronado de la brigada del Catatumbo
Las2Orillas

Junto a 9 más del ejército y un civil fueron llamados a declarar por el asesinato de por lo menos 120 personas en el Catatumbo y luego presentarlos como bajas

“No estamos ante un falso positivo”, aseguró el entonces comandante de la Brigada 30 del Ejército, general Paulino Coronado Gámez, aquel septiembre del 2008 al reafirmar que los 19 muchachos, sepultados en Ocaña, si habían muerto en combate. Hoy, 13 años después, el general Gámez es el principal responsable por 120 ‘falsos positivos’ en el Catatumbo (Norte de Santander), presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008.

En 2006 con satisfacción los araucanos recibieron la noticia del ascenso al grado de Brigadier General del oficial del ejército, Paulino Coronado Gámez, oriundo de esta región del país y que iría a comandar a partir de octubre, la Brigada No. 30 con sede en la ciudad de Cúcuta. No le duró mucho, para el 2008 el entonces ya Brigadier fue retirado del Ejército, junto a otros 18 oficiales y 6 suboficiales, cuando comandaba la XXX Brigada con sede en Cúcuta, en cuya jurisdicción se hallaron los cuerpos de 11 de los jóvenes desaparecidos en Soacha.

Coronado Gámez había sido antes alumno aventajado de la tétrica Escuela de las Américas, responsable de operaciones psicológicas del Ejército e, incluso, creador de la Agencia de noticias del Ejército. Junto a él, hoy comparecieron ante la JEP los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 'General Francisco de Paula Santander' (BISAN) de Ocaña, el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN por el caso de falsos positivos.

La Sala de Reconocimiento les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada. En la primera imputación, los magistrados de la JEP dieron un gran avance en el caso de falsos positivos: aseguraron que no fueron casos aislados y que había un modus operandi para el caso del Catatumbo. La primera modalidad corresponde al asesinato de hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales. La segunda modalidad consistió en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo.

A partir de diciembre de 2007 se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros del Ejército Nacional transaron con terceros para que reclutaran a jóvenes de otros municipios y ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra.

Las víctimas eran habitantes de Soacha (Cundinamarca), Bogotá, Aguachica (Cesar), Gamarra (Cesar) y Bucaramanga (Santander). Los uniformados y los terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no reconociera la identidad de estas víctimas una vez fueran reportadas como bajas en combate.

Estas víctimas fueron seleccionadas porque eran trabajadores informales o desempleados, tenían alguna discapacidad o porque eran desempleados o habitantes de calle; características que las hacía atractivas para sumar criminalmente sus cuerpos a las estadísticas militares de “bajas en combate". Para asegurar el éxito del montaje operacional, los familiares no podían tener conocimiento del paradero de las víctimas, ni siquiera después de ser asesinadas, es decir, había que desaparecer el cuerpo de los jóvenes.

Si alguno de los llamados a declarar niegan su responsabilidad y luego son vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel. Si aceptan, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, sanción que debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos.

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