Estrasburgo avala que Muguruza y Pérez de Arenaza queden en «víctimas de segunda»

En el centro y derecha de la imagen, Elena Bartolomé y Ane Muguruza, en un homenaje en Bilbo al diputado electo de HB. (Marisol RAMIREZ/FOKU)
Agustin Goikoetxea

El Tribunal de Estrasburgo ha rechazado las demandas de las familias de Xabier Pérez de Arenaza y Josu Muguruza, muertos por los GAL, contra la decisión del Gobierno español de denegar parte de las indemnizaciones. Egiari Zor dice que se ahonda en la consideración de «víctimas de segunda».

No ha sorprendido a las familias de Josu Muguruza y Xabier Pérez de Arenaza la decisión adoptada este jueves por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de rechazar sus demandas contra la denegación de parte de las indemnizaciones a estas víctimas de la guerra sucia, alegando una supuesta vinculación con ETA.

Egiari Zor Fundazioa ha mostrado su descontento con estas resoluciones de Estrasburgo, al tiempo que ha considerado «muy grave que de nuevo se sitúe la carga de la prueba en el derecho a la presunción de inocencia, a pesar de no existir sentencias condenatorias de una supuesta pertenencia a ETA de quienes fueron asesinados».

Asimismo, han denunciado que esta decisión «ahonda, una vez más, en la consideración de ‘víctimas de segunda categoría’ que las víctimas de la violencia practicada por el Estado seguimos padeciendo hoy en día».

El Ejecutivo de Mariano Rajoy desestimó en 2013 a familiares de víctimas de la violencia auspiciada por el Estado parte de las indemnizaciones que les correspondían para recibir un trato equitativo al resto de víctimas del «terrorismo». Sustentó su resolución en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge que «se podrá reducir o suprimir (...) la indemnización si la víctima o solicitantes participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos».

En los casos hoy desestimados, cabe reseñar que ni Xabier Pérez de Arenaza ni Josu Muguruza fueron juzgados y condenados por pertenencia a ETA. Tal y como ha recordado hoy Egiari Zor Fundazioa, la decisión del Ministerio del Interior español de denegar la equiparación de indemnizaciones se basaba exclusivamente en informes policiales y artículos de prensa.

En ese contexto, los familiares de estas víctimas de la guerra sucia entienden que se estaba vulnerando el derecho de sus allegados a la presunción de inocencia, además de que «se estaban categorizando graves vulneraciones de derechos humanos, como son las vulneraciones del derecho a la vida, dependiendo del origen de la violencia que los produjo».

Por ello, solicitaron el amparo del TEDH, con el objetivo de garantizar los derechos que, entendían, a sus familiares les correspondían según el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que señala que «toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada».

Ante las demandas presentadas por Ane Muguruza y Elena Bartolomé, hija y compañera de Josu Muguruza, así como María Isabel Iturbe Abasolo y Alaitz Pérez de Arenaza, esposa e hija de Xabier Pérez de Arenaza, Estrasburgo concluye que «las demandantes no han demostrado la existencia del vínculo entre los procesos penales archivados contra su familiar y los procedimientos de compensación iniciados por ellas», en referencia a la presunción de inocencia.

Cuatro precedentes

Como ha hecho en otras cuatro ocasiones, el TEDH ha rechazado aplicar el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la presunción de inocencia, que invocaron las demandantes.

Desde Egiari Zor Fundazioa entienden que esta interpretación «es un escándalo, pues el derecho a la presunción de inocencia corresponde a todo imputado en un proceso penal. Toda persona –han añadido– debe ser tratada como inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena». Es más, han incidido en que este derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos

No comprenden cómo la interpretación sobre la vulneración de este artículo 6.2, referente al derecho a la presunción de inocencia, puede generar «opiniones antagónicas» en función de los juristas que lo examinen, como ha vuelto a suceder este jueves. Han recordado que los juristas del Instituto Vasco de Criminología, que realizaron un informe sobre esta cuestión a petición de Lehendakaritza, concluyeron que el proceder del Ministerio del Interior resultaba claramente contrario a la tutela judicial, al principio de presunción de inocencia y que vulneraba el principio de legalidad desde su perspectiva procesal, así como la división de poderes en que se fundamenta el mismo.

Ademas, Egiari Zor ha subrayado que el citado informe concluía que la violación de los derechos fundamentales de estas víctimas era de tal gravedad –al haber muerto en acciones de guerra sucia impulsada por el Estado– y resultaban tan suficientemente demostrados «que podría ser de aplicación el delito de prevaricación administrativa».

En el caso de Josu Muguruza, destacan que sí fue juzgado por la Audiencia Nacional por un presunto delito de pertenencia a banda armada, aunque fue absuelto.

Egiari Zor Fundazioa ha anunciado que continuarán trabajando «hasta que todas las vulneraciones de derechos humanos que han ocurrido en el seno del conflicto vasco cuenten con el mismo nivel de reconocimiento, y no exista categorización ninguna entre las víctimas».

Fuente
https://www.naiz.eus
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