Estrasburgo deniega compensaciones a los familiares de las víctimas de los GAL

El ex ministro de Interior Jorge Fernánez, en una comparecencia en el Congreso.
Iñaki Iriondo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha admitido la demanda de familiares de víctimas del GAL y el BVE a los que el Gobierno español ha denegado parte de las indemnizaciones por entender que eran militantes de ETA y que reclamaba que se les aplicara la presunción de inocencia. «Sin embargo, –afirma textualmente– no toma una posición sobre el derecho de los solicitantes a la compensación».

El Tribunal de Estrasburgo no ha admitido la demanda de una decena de familiares de víctimas del GAL y el BVE a los que el Gobierno español denegó parte de las indemnizaciones por entender que eran militantes de ETA. En la sentencia se hace referencia a cuestiones técnicas porque sostiene que al artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que señala que «toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada», no es aplicable en estos casos, puesto que está prevista para personas «acusadas de delitos».

A estas víctimas del GAL y el BVE el Gobierno español les había denegado en 2013 parte de las indemnizaciones a las que tenían derecho alegando que un convenio europeo que recoge que «se podrá reducir o suprimir (…) la indemnización si la víctima o solicitantes participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos». Las familias recurrieron al TEDH alegando que las víctimas nunca habían sido condenadas por pertenecer a ETA y que la decisión del Ministerio de Interior se basaba únicamente en informes policiales, lo que vulneraba su derecho a la presunción de inocencia.

El Tribunal de Estrasburgo sostiene que «en estos casos, la tarea de la Corte es determinar si existe un vínculo entre los procedimientos penales supuestamente dirigido contra los familiares de los solicitantes en relación con su presunta pertenencia a la ETA y el procedimiento de compensación», y entiende que no puede admitir sus recursos, porque en estos casos concretos, por diferentes cuestiones técnicas, no se puede sostener que el artículo 6.2 ha sido vulnerado.

«Sin embargo, –se señala textualmente– [el TEDH] no toma una posición sobre el derecho de los solicitantes a la compensación».

Quién sí se pronunció en su día fue el Instituto Vasco de Criminología, que en un informe encargado por Lehendakaritza determinó que el proceder del Ministerio del Interior «resulta claramente contrario a la tutela judicial, al principio de presunción de inocencia y vulnera el principio de legalidad desde su perspectiva procesal, así como la división de poderes en que se fundamenta el mismo». Añadió que la violación de los derechos fundamentales de estas víctimas son de tal gravedad y resultan tan suficientemente demostrados «que podría ser de aplicación el delito de ‘prevaricación administrativa’».

Fuente
https://www.naiz.eus
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