Exterminio o genocidio: lo que dice el fallo de la Corte IDH en el caso de la UP

Unión Patriótica (UP)
El Espectador

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este lunes a Colombia por el asesinato, desaparición y persecución sistemática de integrantes del partido político Unión Patriótica (UP). En algunas decisiones, la justicia ha declarado que se trató de un genocidio, pero, ante el tribunal internacional, el Estado colombiano había pedido que se descartara este término. Al resolver el expediente y declarar la responsabilidad estatal por agresiones contra más de 6.000 víctimas, la Corte dio su posición al respecto.

La Corte IDH escribió en la sentencia que “pudo comprobar la existencia de un plan de exterminio sistemático de los militantes e integrantes de la UP llevado a cabo por actores estatales y/o terceros con la tolerancia o aquiescencia del Estado”. El fallo describe cómo, después de 1986, cuando la UP participó en sus primeras elecciones, sus líderes más visibles comenzaron a ser asesinados, a la vez que cientos de militantes tuvieron que salir desplazados de sus hogares, a decenas de mujeres las violentaron sexualmente, entre otros vejámenes.

De manera insistente, las víctimas habían pedido que se declarara que el Estado colombiano había cometido un genocidio, en violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Los abogados de Colombia le habían pedido a la Corte que descartara esa petición, bajo el argumento de que no tenía competencia para determinar esto, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al presentar el caso al tribunal internacional, había concluido que no se daban las condiciones para calificar lo ocurrido como un genocidio.

Entre abogados, además, siempre ha habido controversia por esto, ya que la Convención define el genocidio como la matanza, lesión grave, medidas tendientes a la destrucción física, medidas destinadas a impedir los nacimientos o traslado a la fuerza de niños de un mismo grupo nacional, étnico, racial o religioso. El tratado no habla de grupos políticos. Sin embargo, en el Código Penal colombiano sí se incluyó la identidad política de las víctimas en la definición de genocidio, y hay decisiones judiciales, por ejemplo, en Justicia y Paz que han reconocido que contra la UP se gestó un genocidio.

En la sentencia, la Corte IDH recordó que el “objeto de su mandato es la aplicación de la Convención Americana (de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José)”. A renglón seguido añade que no le corresponde a esa Corte Interamericana determinar responsabilidades penales individuales. Y es precisamente eso lo que busca la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Lo que sí pueden hacer los jueces interamericanos es definir la responsabilidad internacional por la violación de derechos humanos, que acarrea consecuencias administrativas.

En este caso, entonces, la Corte volvió a utilizar una fórmula a la que había recurrido en el pasado: al no poder hacer una calificación propia del derecho penal, como atribuir la comisión de un delito —el genocidio—, clasificó lo ocurrido como un “crimen contra la humanidad”. Así lo explica el fallo: “todo el emprendimiento sistemático contra los dirigentes y militantes de la Unión Patriótica configura un crimen contra la humanidad”.

Y añade: “es claro que las acciones y omisiones o aquiescencias estatales emprendidas con el propósito de aniquilamiento de un grupo humano de cualquier naturaleza configuran siempre un crimen de lesa humanidad”. Incluso explica que las acciones y omisiones del Estado frente al exterminio de la Unión Patriótica derivaron en que el propio Estado aún no haya esclarecido lo que ocurría y qué organizaciones criminales había detrás, “a fin de poner en marcha todo su aparato estatal para desarticularlas y prevenir la continuidad del exterminio que estaba ocurriendo bajo su jurisdicción”.

Ahora bien, desde la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que actúan como abogados de Colombia, celebraron que la sentencia reconociera decisiones internas que han declarado que sí se trató de un genocidio. “Se trata del reconocimiento de genocidio político de un partido político en Colombia”, dijo Martha Lucía Zamora, su directora, tras señalar un aparte del fallo de la Corte IDH en el que se explica que, en el Código Penal colombiano el delito genocidio sí puede cometerse contra grupos políticos, elemento que no está incluido en la Convención internacional.

Para Zamora, entonces, “hay un acompañamiento, una coordinación entre nuestra legislación interna del Código Penal y la decisión de la Corte Interamericana del reconocimiento de que se trató de un genocidio político”, según dijo en rueda de prensa. La directora de la Andje añadió que, “esto es muy importante para el país pues realmente muchos años no se tuvo claridad sobre este tema y por esa razón la diferencia entre lo consagrado internamente y las disposiciones internacionales sobre la materia”.

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https://www.nodal.am
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