De Galindo a un preso vasco, manual de discriminación carcelaria en ocho pasos

Galindo entra a la Audiencia Nacional en el juicio Lasa-Zabala con su abogado y el también procesado Angel Vaquero. (Andoni CANELLADA | FOKU)
Ramón Sola

Que la ley penitenciaria es de quita y pon lo acredita el caso del recientemente fallecido Rodríguez Galindo. Condenado a 75 años por secuestrar y matar a Joxean Lasa y Joxi Zabala, se le otorgaron todas las previsiones legales que se niegan a presos vascos con tantas o muchas más condiciones.

El exjefe del cuartel de Intxaurrondo Enrique Rodríguez Galindo falleció el pasado sábado, no por la enfermedad por la que fue excarcelado en 2004 sino a causa del coronavirus. ¿Qué aplicación legal le permitió pasar sus últimos 16 años en casa mientras presos vascos enfermos siguen entre rejas? Este es un pequeño manual para entenderlo, en base a ocho diferencias:

DIFERENTE GRADO, DE PARTIDA

Cualquier preso político vasco es clasificado de entrada en primer grado, en régimen cerrado. Pero pese a ser condenado por secuestros y muertes en la Audiencia Nacional –y luego el Supremo–, a nada menos que 75 años de cárcel, Galindo fue catalogado desde el principio en segundo grado.

Se trata de una potestad de Instituciones Penitenciarias. ¿Arbitraria? En teoría no, porque depende de factores objetivos como el tipo de delito, la gravedad de los hechos, la alarma social, la adaptación o el pronóstico de reincidencia. Al clasificarle en segundo grado, la secretaría dependiente del Gobierno español debió entender que secuestrar y matar a Joxean Lasa o Joxi Zabala no era grave, no creaba alarma social, no era posible la reincidencia... Y en el caso de presos vascos sin siquiera delitos de sangre, todo lo contrario.

A TERCERO EN CINCO AÑOS; A SEGUNDO, NI EN 30

No habían pasado cinco años de la sentencia de la Audiencia Nacional cuando Galindo ya recibió el tercer grado, que da pie a la libertad condicional. Técnicamente la progresión tampoco se decide arbitrariamente, sino en base a la evolución de los aspectos antes referidos. Ocurre, sin embargo, que en la mayor parte de casos de presos vascos estas últimas décadas el primer grado ha resultado inamovible, incluso hasta el final de condena, 30 años en algunos casos.

Un ejemplo reciente válido para la comparación es el de un represaliado que cumple tres cuartas partes de condena este mes de febrero. Su pena es de siete años y seis meses de cárcel, justo la décima parte que la de Galindo; fue condenado por «colaboración», el menos grave de los delitos de «terrorismo»; los hechos ocurrieron hace 17 años; no puede incurrir en reincidencia una vez desaparecida ETA; y la Junta de Tratamiento de la cárcel reconoce su «reconocimiento de la actividad delictiva» y «renuncia a la misma». Pues bien, sigue en primer grado porque el Juzgado establece que «antes debe demostrar la superación de los factores que influyeron en su grave conducta delictiva».

PERMISOS: ENSEGUIDA... O NUNCA

Una cuestión paralela a la del grado es la de los permisos ordinarios de salida. Según la ley, para otorgarse basta haber cumplido una cuarta parte de la condena, estar en segundo grado y tener buena conducta. Es por ello que Galindo pudo salir de la cárcel de Ocaña ya en 2003 y pasar las navidades en su casa (maticemos que en realidad no había purgado un cuarto de condena ni de lejos, pero se dio por bueno).

Hasta 95 presos y presas políticas vascas cumplen hoy día estas condiciones, pero son muchos menos los que disfrutan de permisos. Se deniegan con argumentos como este de un juzgado de vigilancia penitenciaria: «Resulta en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente».

A CASA POR ENFERMEDAD, SEGÚN PARA QUIEN

En setiembre de 2004 (con el Gobierno Zapatero recién llegado) Instituciones  Penitenciarias aceptó que Galindo cumpliera el resto de condena en casa, argumentando una grave enfermedad cardiovascular y su avanzada edad de 65 años.

Contrasta con la denegación del cumplimiento domiciliario hoy día a presos vascos enfermos y con mucha más cárcel acumulada como Josetxo Arizkuren (62 años y 21 ya cumplidos), Joseba Borde (61 y 18), Julen Atxurra (62 y 24)...

70 AÑOS, ¿EDAD TOPE O NORMAL?

Otro elemento excepcional en el caso del exgeneral de la Guardia Civil fue la concesión del tercer grado acortando plazos artificialmente, puesto que nadie más la logra antes de diez años como mínimo. El Juzgado estableció que «se trata de una persona de 67 años con un estado de salud preocupante, lo que permitiría acortar el tiempo que resta a las tres cuartas partes de condena por el hecho de aproximarse a los 70 años de edad con los efectos jurídicos que eso puede producir».

Sobra decir que nada de ello se ha producido en el caso de presos vascos que superan o se acercan a los 70: por dar algunos nombres, Joseba Arregi, Dolores López, Iñaki Arakama, Kepa Leguina, Juan Manuel Intziarte, Gregorio Eskudero, José María Dorronsoro, Josune Arriaga, Gotzon Telleria, Gregorio Vicario, Endika Garate...

RIESGO DE REINCIDENCIA, «NULO» O «ALTO»

Aquel auto fijaba el riesgo de reincidencia de Galindo como «nulo», sin más justificación, aunque seguramente dando por sobreentendido y lógico que el hecho condenado era de 1983, en los albores de los GAL.

¿Y un preso vasco? Tomemos un auto judicial contrario a la petición de segundo grado de un represaliado de 69 años: «Deben hacerse constar los elementos negativos o de inadaptación: gravedad de la actividad delictiva, alarma social, comisión de delito perteneciendo a organización terrorista, cuantía de la condena impuesta, impermeabilidad actitudinal, rigidez cognitiva (....), siendo el pronóstico de reincidencia alto». Todo ello sin aclarar cómo iba a reincidir esta persona si la organización a la que perteneció, ETA, está tan disuelta como los GAL.

LEY 7/2003, «AD HOC» PARA LOS VASCOS

Otro aspecto beneficioso para Galindo en la comparación estriba en la Ley 7/2003 o de cumplimiento íntegro de penas, con la que el Gobierno Aznar materializó su afirmación de que «los etarras se pudrirán en la cárcel». Los crímenes del general eran anteriores, por lo que no le afectó.

Sin embargo, sí lo hace a decenas de presos vascos condenados por delitos posteriores, a los que se impone un cumplimiento de hasta 40 años y situaciones en las que no se podría acceder a tercer grado hasta los 32 años de cárcel y a la libertad condicional hasta los 35. Una norma que cada vez más voces instan a derogar directamente o aplicar con flexibilidad.

ZUERA, UNA JUNTA CON DOS VARAS

Un último detalle revelador es que la puerta final a la libertad condicional de Galindo la abrió la Junta de Tratamiento de la cárcel de Zuera en 2013 (ya llevaba nueve años en casa para entonces). Fue este órgano el que lo propuso y fue aceptado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria sin oposición del fiscal.

¿Y qué tiene que ver Zuera con los vascos? Pues que se trata de una de las juntas de tratamiento que rechazan sistemáticamente cualquier petición de un preso de EPPK, como denunció Behatokia (Foro Social Permanente) en un informe hace unos meses. Pese a que por su cercanía a Euskal Herria parecía una cárcel propicia para desarrollar la vía legal sin excepcionalidades, como detalle ilustrativo nunca ha facilitado la progresión de grado de un preso vasco. Queda claro que a Zuera le quedaba más cercano Galindo; geográficamente por estar afincado en Zaragoza, pero también ideológicamente.

Fuente
https://www.naiz.eus
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