Habrá petición de indemnización tras ir 6 años a la cárcel por «error»

Iñigo Iruin
Gara/El Salto Diario

El abogado defensor de los procesados en el «caso Bateragune», Iñigo Iruin, avanzó ayer que pedirán una indemnización por los años de cárcel que pasaron los cinco condenados por una sentencia que ha acabado siendo anulada en su totalidad. Según explicó, al tratarse de una sentencia en revisión tras un fallo de Estrasburgo, está implícito el reconocimiento de un «error judicial» en el procedimiento y el Estado tiene responsabilidad patrimonial.

La petición de la indemnización que se estime oportuna podrá realizarse en el plazo de un año desde que se tiene conocimiento de la nulidad de la sentencia. Esto supone que comenzó a correr el tiempo desde el viernes pasado. En principio, según indicó Iruin, el único debate posible en un eventual proceso por la vía Civil será en torno a la cuantía que habrían de percibir los damnificados por el proceso judicial anulado.

Iruin recordó que la presencia de la jueza Ángela Murillo en la composición de la Mesa hizo que el proceso estuviera viciado desde el inicio y que la nulidad sea total. Así lo entendió Estrasburgo y ha sido reconocido también por la sentencia del TS que hace «ejecutiva» la decisión del tribunal europeo.

Iruin, asimismo, detalló que la sentencia de Estrasburgo contó con el voto particular de un juez que abundaba en el daño que ha supuesto para los cinco condenados por error judicial el haber sido privados de libertad 6 y 6,5 años, así como el que se les retiraran los derechos a presentarse a las elecciones y a ser electos para cargo público.

En último término, el abogado recordó que hay un recurso de amparo en el Constitucional, ya que la defensa de Otegi entendía que el coordinador general de EH Bildu sí que pudo haber concurrido a las dos últimas elecciones al haberse cumplido la inhabilitación para cargo público en su estancia en prisión.


El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional por la que Arnaldo Otegi pasó seis años en prisión

El Tribunal Supremo ha acatado, tras el recurso de Otegi, el auto definitivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que indicaba que la sección cuarta de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo: falta de imparcialidad del tribunal.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Nacional por la que Arnaldo Otegi pasó seis años y medio en prisión acusado de pertenecer a una organización armada. El Supremo ha tenido que reconocer la falta de imparcialidad de los magistrados de la Audiencia Nacional en el caso Bateragune, tal y como falló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia del 6 de noviembre de 2018 y de carácter definitiva desde el 6 de febrero de 2019. La sentencia del Supremo está fechada en el lunes 27 de julio.

El Supremo estimó el recurso interpuesto por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto el 2 de enero, en el que solicitaban que el Supremo asumiera el fallo de Europa. “El art. 6.1º del Convenio Europeo”, consta en el escrito del Supremo, “constituye título suficiente” para autorizar estimar el recurso, indican.

Estrasburgo constató en su sentencia la “falta de imparcialidad” de la presidenta de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, la magistrada Ángela Murillo.

La Audiencia Nacional acusó a Otegi y a sus cuatro compañeros, que también fueron encarcelados, de intentar reconstruir el partido político Batasuna para formar una “alianza independentista” que según los jueces iba “a estar a las órdenes de ETA”. 

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https://www.naiz.eus/
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