La Fiscalía española mantiene la acusación de rebelión contra los líderes del procés catalán

Fiscalía procés catalán
Oriol Solé Altimira / Ernesto Ekaizer

El juicio del procés encara su recta final y 50 sesiones no han hecho cambiar de opinión a las acusaciones. La Fiscalía y la Abogacía del Estado han mantenido sus respectivas acusaciones de rebelión y sedición contra los líderes soberanistas. Además, el Ministerio Público ha pedido que, en caso de que los acusados sean condenados a más de cinco años, no se les pueda otorgar el tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena, una solicitud contemplada para delitos muy graves. El resto de acusaciones no se ha sumado a la petición fiscal.

La otra novedad ha sido que Vox ha retirado las acusaciones de desobediencia y organización criminal contra el exconseller de Empresa, Santi Vila, manteniendo las penas de hasta 74 años de cárcel para el resto de acusados. De esta forma, la Fiscalía mantiene las penas de 25 años de prisión por el delito de rebelión que solicitó para Oriol Junqueras; los 17 que reclamó para Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Carme Forcadell; los 16 que solicitó para el resto de exconsellers en prisión acusados de rebelión; y los siete para los exconsellers en libertad provisional Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, acusados de desobediencia y malversación.

Por su lado, la Abogacía del Estado se ha ratificado en pedir 12 años de cárcel por sedición para Junqueras; 10 para Forcadell y 8 para los Jordis. No cambia tampoco su petición de 11 años y medio para los exconsellers Jordi Turull, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa por sedición y malversación, ni la de 7 años para Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs por malversación y desobediencia.

En esencia, las conclusiones de la Fiscalía tras la vista oral son las mismas que las que presentó el pasado 2 de noviembre. Según los fiscales, el plan soberanista contemplaba la utilización de la violencia mediante el acuerdo entre Govern y Mossos para usar "llegado el caso" los 17.000 agentes de la policía catalana "como un cuerpo policial armado". El Ministerio Público también considera violentas  las concentraciones "tumultuarias" convocadas por Òmnium y ANC el 20 de septiembre en Economía y el 1-O en los colegios.

Entre las novedades del escrito respecto a las conclusiones provisionales, la Fiscalía también ha tildado el periodo entre el 20 de septiembre y la declaración de independencia del 27 de octubre de "claramente insurreccional", la misma descripción realizada por el teniente coronel de la Guardia Civil Daniel Baena, que estuvo al frente de las investigaciones del 1-O.

Los fiscales sí otorgan mayor importancia que la contemplada en su escrito de conclusiones provisionales a las dos reuniones que la cúpula de los Mossos d'Esquadra celebró con Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn en los días previos al 1-O. La Fiscalía recoge todo lo declarado por el major Josep Lluís Trapero y los comisarios Ferran López y Miquel Castellví, y destaca que los mandos "pidieron a sus responsables políticos que desconvocaran el referéndum para evitar que se produjeran choques y enfrentamientos con las fuerzas del orden".

"Al finalizar la reunión –añaden los fiscales–, el procesado rebelde, entonces presidente de la Generalitat, manifestó a todos los presentes que si el 1 de octubre había violencia declararía la independencia". Esto mismo declaró en el juicio el comisario Ferran López, mano derecha de Trapero y luego jefe del cuerpo bajo el 155.

De esta forma, los fiscales avalan la versión de que la cúpula de los Mossos se enfrentó al Govern y le instó a no celebrar el 1-O, pero al mismo tiempo sostienen que en la jornada del referéndum "los mandos de los Mossos d’Esquadra antepusieron las directrices políticas al cumplimiento de la ley" y facilitaron la votación enviando una patrulla a cada colegio, el denominado 'binomio'.

Esta patrulla ha suscitado versiones opuestas en el juicio. Mientras Trapero y López han asegurado que el binomio contaba desde el 25 de septiembre con el aval del coordinador del Ministerio del Interior para impedir el 1-O, Diego Pérez de los Cobos, éste lo negó y aseguró que se enteró de este plan después de la votación.

Por su lado, las defensas, al igual que las acusaciones, han mantenido las respectivas peticiones de absolución, pero algunas han añadido que pedirán quedar libres en base a una eximente del Código Penal que permite quedar exento de responsabilidad criminal “al que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. En el caso de los exmiembros del Govern, esta eximente responde a sus programas electorales que incluían convocar un referéndum, mientras que en el caso de los ‘Jordis’ se refiere a los derechos de reunión y manifestación.

 

La Fiscalía consagra la “insurrección”, por Ernesto Ekaizer (www.ara.cat)
Su informe definitivo cita 14 veces la palabra “violencia” contra 8 en su escrito provisional

La Fiscalía del Supremo cita 14 veces la palabra “violencia” en su informe de conclusiones definitivas presentado con fecha de ayer, 29 de mayo, al tiempo que utiliza 7 veces la palabra “violentos”, contra la referencia a ambos conceptos en 8 y 6 ocasiones, respectivamente, en su informe provisional del pasado 2 de noviembre de 2018. 

Y, al mismo tiempo, habla de la situación “claramente insurreccional” en Cataluña entre el 19-20 de septiembre y el 27 de octubre de 2017. 

Es decir: los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno han considerado que la prueba practicada, según decíamos ayer, ha ilustrado la conducta que interpreta como típica del delito de rebelión cuando el artículo 472 del Código Penal afirma que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” para, entre otros fines, “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. 

Ya en su escrito provisional señalaban, según reproducen literalmente en su nuevo informe definitivo, que “bajo el manto de términos aparentemente menos conflictivos en el lenguaje político como 'unilateralidad' y 'desconexión', en realidad se estaba cristalizando de forma abierta y ostensible una insurrección patente, manifiesta y exteriorizada contra el orden jurídico establecido, perfectamente organizada desde el poder constituido de la Comunidad autónoma, completamente al margen de las vías legales…”

Pero ahora han considerado que el teniente coronel de la Guardia Civil Daniel Baena -el verdadero y auténtico autor intelectual de todos los presupuestos fácticos de la teoría de la rebelión- ha sido más acertado en el juicio oral.

Por eso prácticamente reproducen en la página 134 de su nuevo escrito la declaración de Baena, prestada mes y medio después de iniciado el juicio.

Señalan los fiscales: “Durante el período temporal comprendido entre el 19-20 de septiembre y el 27 de octubre la situación fue claramente insurreccional, ya que a los aproximadamente 80 incidentes con enfrentamientos y hostilidades que se produjeron en los diferentes centros de votación frente a la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado el mismo día 1 de octubre, deben sumarse 47 actos de acoso en cuarteles de la Guardia Civil, 23 actos similares en comisarias de policía y edificios públicos del Estado, 11 en alojamientos y hoteles de funcionarios policiales, 47 ataques a sedes del Partido de los Socialistas de Cataluña, y los graves incidentes que se produjeron los días 19 y 20 de septiembre”.

Es decir: los treinta y ocho días que conmovieron al mundo, parafraseando a los 'Diez días que conmovieron al mundo', el célebre libro de John Reed sobre la revolución rusa en el que describe el asalto al Palacio de Invierno de San Petersburgo y recuerda a Lenin subido a una tanqueta arengando a las masas.

Como habíamos también anticipado, los fiscales destacan en negrita, como todos los párrafos nuevos introducidos, uno de los relatos aportados al juicio por el mayor Josep Lluís Trapero y el comisario Ferrán López sobre la reunión que solicitaron al entonces President Carles Puigdemont, que éste convocó en el Palau de la Generalitat el 28 de septiembre de 2017, un día después que la juez Mercedes Armas dictara el auto que ordenaba a los Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional impedir el referéndum.

“Como no puede ser de otro modo, ello pasa, necesariamente, por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el resto de administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional”, señalaba la magistrada.

Ahora los fiscales sostienen: “Los mandos policiales [Trapero, López y comisarios de los Mossos] pidieron a sus responsables políticos que desconvocaran el referéndum para evitar que se produjeran choques y enfrentamientos con las fuerzas del orden. Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern fue seguir adelante con el referéndum, dando instrucciones a los mandos de los Mossos d’Esquadra para que facilitaran su realización a pesar de su manifiesta ilegalidad, y para que acomodaran su actuación al cumplimiento de ese objetivo. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde, entonces presidente de la Generalitat, manifestó a todos los presentes que si el 1 de octubre había violencia declararía la independencia”.

Con todo, esta narración tergiversa el contenido de la reunión a luz de la versión de Trapero, López y los demás comisarios, quienes declararon al tribunal que ni Puigdemont ni Forn dieron instrucciones a los Mossos “para que facilitaran su realización a pesar de su manifiesta ilegalidad, y para que acomodaran su actuación al cumplimiento de ese objetivo”.

Todo lo contrario. Según declararon en calidad de testigos, Puigdemont les dijo que él asumía que debían hacer su trabajo por mandato judicial y que él lo comprendía. 

La interpretación que hacen los fiscales sugiere que al contestar "si se producían hechos violentos" -eventualidad apuntada por Trapero-, Puigdemont estaba promoviendo una “autoviolencia” o “violencia deliberadamente provocada” con el fin de justificar la declaración de la independencia.

A pesar de las 14 veces que cita la palabra “violencia” en su informe definitivo, contra 8 de su conclusión provisional, y  las 7 que alude a hechos “violentos”, contra las 6 de su informe precedente, la incorporación del “clima claramente insurreccional”, inspirado por el teniente coronel Baena -autor y supervisor de los atestados policiales- no hay siquiera un renovado esfuerzo de presentar un relato de la violencia idónea, la típica, del delito de rebelión.

Los fiscales salen del juicio en relación al delito de rebelión prácticamente como entraron.

Del mismo modo, ciertamente, que la abogada del Estado, Rosa María Seone, quien mantiene, precisamente porque falta el elemento típico de la violencia del delito de rebelión, la acusación por sedición. 

Fuente
https://www.eldiario.es / https://www.ara.cat
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