De pertenencia a banda armada a recibimientos de presos: 102 años por solidarizarse

El 1 de julio la Audiencia Nacional, retiró definitivamente la acusación de pertenecer a la organización armada para nueve miembros de Causa Galiza. Foto: Causa Galiza
Fran Pérez

La Audiencia Nacional considera a Causa Galiza y Ceivar organizaciones criminales para la comisión de delitos de enaltecimiento, y solicita la ilegalización de ambas y 102 años de cárcel para 12 de sus miembros.

“Vi entrando por el pasillo a la Guardia Civil. Venían agentes con metralletas y encapuchados”. Así se ejecutó el 30 de octubre de 2015, según las declaraciones de Salvador Gomes, la operación Jaro en la que fue también detenido su hermano entre un total de 9 personas vinculadas a Causa Galiza. El Ministerio de Interior publicaba entonces una nota en la que señalaba que la formación política independentista habría “surgido como sucesora” de las organización de apoyo a Resistência Galega, tras declararse este grupo como terrorista en una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo. Algo difícil de encajar con que fuese públicamente conocido que Causa Galiza tenía actividad como plataforma desde 2007, y comience a constituirse como formación política en 2013. Los detenidos fueron llevados a Madrid, donde el juez Eloy Velasco los dejó en libertad tras retirarles el pasaporte, imputarles el delito de integración en banda terrorista y ordenar la suspensión de actividades de Causa Galiza, algo que mantiene hasta diciembre de 2016.

Tras la operación, la vorágine mediática siguió el esquema habitual de procedimiento en estos casos. El Ideal Gallego lo llevaba a portada: “Libertad con cargos para los detenidos de Resistência Galega”. Las fuentes consultadas por La Gaceta aseguraban a ese diario que “Resistência Galega buscaba atentar durante la campaña electoral” y que se habían intervenido documentos con los que se podría “componer el organigrama de las unidades terroristas”, y añadía que los arrestados constituían la “cúpula” de Causa Galiza, “cerebro de Resistência Galega”. Algunas noticias señalaban domicilios personales de los investigados.

Entre los detenidos se encontraba Antom Árias Curto, todo un caramelo para la estrategia de incriminación, un histórico del EGPGC que, con 71 años, “prestaba su último servicio en las filas de Causa Galiza”, donde la mayoría de arrestados eran “jóvenes y con escasa experiencia”, según El Faro de Vigo y El Correo Gallego. Pero lo cierto es que Antom fue detenido sin formar parte siquiera de Causa Galiza, y así lo asume la Fiscalía.

En 2017 la Audiencia Nacional ordena la detención de otros tres militantes de Ceivar en lo que se dio a conocer como Operación Jaro II, para fusionar ambas causas un mes después con acusaciones que van desde integración en banda armada hasta integración en organización para la comisión de enaltecimiento del terrorismo.

Todas las informaciones y conjeturas vertidas inicialmente, carentes de la más básica consistencia indiciaria, van cayendo en saco roto a lo largo de la instrucción: no se encuentran evidencias de conexión entre estas organizaciones y Resistência Galega, por lo que, sin existir tampoco armas o explosivos, la acusación de pertenencia a banda armada no se sostiene, y se retira en julio de este año.

En contraste con el relato inicial, los hechos que se les atribuyen quedan reducidos a dar apoyo a miembros de Resistência Galega y “justificar los delitos de terrorismo”, o sea, la acusación pasa de considerar a Causa Galiza como un brazo de Resistência Galega a atribuir a los miembros de Causa Galiza y Ceivar exclusivamente la organización y asistencia a actos públicos consistentes en recibimientos a presos independentistas o la celebración del Día da Galiza Combatente.

En ese punto, el escenario era de “relativa tranquilidad”, dice Joam Peres, uno de los detenidos contactado por El Salto. “Un delito único por cabeza de enaltecimiento, que se puede sancionar de uno a tres años” y “por lo tanto, altas probabilidades de que no hubiese ingresos en prisión”.

No obstante, en el auto de la Fiscalía que se dio a conocer esta semana se solicitan penas que van de los cuatro a los doce años para los doce investigados, sumando un total de 102 años. “Una vez cerrada la investigación”, continúa Joam, la Fiscalía de la Audiencia Nacional “nos carga la mochila e incluye un delito de integración en organización criminal” para la comisión de enaltecimiento del terrorismo. Esto lo hace tanto para los integrantes de Causa Galiza como para los de Ceivar, solicitando cuatro años tan solo por este delito para cada uno de los acusados, a excepción de Antom Árias Curto, que recibe la petición más baja. Considerando a Causa Galia y Ceivar como organizaciones criminales, formula también una petición de disolución de ambas organizaciones. Además, la petición para cada acusado es de dos años de prisión por cada una de las veces que la Fiscalía considera que pudo haber incurrido en enaltecimiento del terrorismo.

En el auto se hace constar la participación de los acusados en la celebración del Día da Galiza Combatente de 2014 y de 2015, así como en siete actos de recibimiento a presos independentistas.

DÍA DA GALIZA COMBATENTE

El Día da Galiza Combatente comienza a celebrarse en 2001 cada 11 de octubre, fecha que hace referencia a la acción del EGPGC llevada a cabo en 1990. El Exército Guerrilheiro do Pobo Galego Ceive planificó para la madrugada de aquel día una oleada de ataques contra los establecimientos de los detenidos por narcotráfico en la Operación Mago que instruía Garzón. Casi simultáneamente explotaron artefactos en propiedades de Laureano Oubiña, Manuel Charlín, Narciso Fernández Hermida y Ramiro Sánchez Casas, así como la sucursal bancaria en la que Oubiña realizó diversas operaciones financieras. Pero la bomba que colocaron Xosé Ignacio Villar y Lola Castro en la discoteca Clangor (Santiago de Compostela), programada para cuando el local estuviese vacío, se activó antes de tiempo a causa de la vibración de los altavoces, provocando medio centenar de heridos y la muerte de Xosé y Lola, y una tercera persona, que sería la segunda y última víctima mortal en un total de 90 acciones del EGPGC que tenían por pretensión causar daños materiales.

Causa Galiza organiza actos en memoria de Xosé y Lola en 2014 y 2015, a quienes circunscriben en la lucha independentista. Según el criterio del Ministerio Fiscal, que la celebración reivindique la figura política de estas personas por el día de su muerte implica una suscripción y defensa de sus métodos de acción política, y en base a esto la formación política que lo organiza pasa a considerarse criminal, y en consecuencia debe ser ilegalizada y los miembros acusados incurren en delito de pertenencia a organización criminal. De este modo, considera que la organización, la participación o incluso la mera asistencia incurren en delito de enaltecimiento del terrorismo, que en el caso de Antom, Borxa, Joam y Salvador tiene en cuenta doblemente por participar en las dos ocasiones. Por ejemplo, a José Antom la Fiscalía exclusivamente le atribuye la asistencia a la celebración de 2015, y con tal motivo le solicita un total de seis años: dos años por enaltecimiento y cuatro por integración en organización criminal.

El Ministerio Público mantiene la tesis de que Causa Galiza estaría justificando a Resistência Galega, y para eso emplea la documentación incautada, en algunos casos de un modo un tanto difícil de comprender. Por ejemplo, en el caso de Antom considera que un documento sobre la lucha independentista de los años 80, un libro sobre infiltración policial en el independentismo gallego y la fotografía de una pancarta con 13 fotogramas de independentistas gallegos entre los que la Fiscalía cita exclusivamente a Lola y Xosé prueban este “apoyo y justificación de Resistência Galega”, pero ni Resistência Galega existía en los años 80, ni Lola y Xosé guardaban ninguna relación con tal grupo, ni se explica que el libro verse siquiera sobre él.

En el caso de Joam, se incauta un cartel con el lema “defender a terra nom é delito” —defender la tierra no es delito—. Esta frase, continúa el auto, “fue utilizada en ocasiones por el entorno independentista radical gallego y por la organización terrorista Resistência Galega”, un razonamiento jurídico que obedece al mismo patrón que criminaliza el uso de frases como “alde hemendik” —“que se vayan”— en Euskal Herria: un grupo declarado terrorista emplea un lema popular de uso extendido por la tendencia política a la que se adscribe, y el uso de este lema por cualquiera pasa a ser delito vinculado al terrorismo.

RECIBIMIENTOS A PRESOS INDEPENDENTISTAS

Aplicando una argumentación similar, la Fiscalía considera que siete recibimientos a presos independentistas entre los años 2008 y 2017 en los que participan miembros de Causa Galiza y Ceivar-OPAR (Organismo Popular Anti-Repressivo) constituyen “enaltecimiento y justificación de los terroristas gallegos”, si bien seis de esos siete recibimientos son previos a que la Audiencia Nacional declarase la existencia de un grupo terrorista denominado Resistência Galega, que habría iniciado su actividad en 2005. Este enaltecimiento lo justifica en base a la alegría manifestada en estos actos por el excarcelamiento de los presos y por la “vuelta a Galicia y a la lucha”, al margen de los hechos concretos que se les atribuyan —que en ningún caso van más allá de daños materiales—, de los que la Fiscalía no recoge que se haga ninguna valoración positiva.

Sin indicios que apunten lo contrario, lo que se relata en el auto parece encajar más bien en la acogida de estas personas en la militancia política desentendiéndose, para bien o para mal, de los hechos que se les imputan, lo cual debería estar amparado por el principio de reinserción. De hecho, la AVT, el PPdeG y el entonces alcalde de Santiago de Compostela llevan a la Audiencia Nacional una convocatoria similar en 2008 de la que harían parte Ugio Caamanho y Xiana tras haber sido condenados, en la que se solicitaría la libertad provisional para dos presos y el acercamiento a las prisiones gallegas, siendo precisamente Eloy Velasco el juez que, de acuerdo con el criterio del fiscal, resolvería que esto se enmarcaba dentro del derecho a la libertad de expresión.

Estos actos los organiza Ceivar, de manera que, análogamente, el Ministerio Fiscal considera que es una organización criminal para la comisión de enaltecimiento de terrorismo, pidiendo así su ilegalización y solicitando cuatro años por pertenencia a organización criminal a los miembros investigados en la causa, además de dos años por enaltecimiento del terrorismo por cada vez que organizaron, participaron o asistieron a alguno de estos actos. Así, solicita para Iria dos años por comunicar a la Subdelegación del Gobierno el acto de recibimiento a Vigo Domínguez y Sánchez Gorgas al que no hay constancia siquiera de que haya acudido, que sumado a la asunción de tareas similares para realizar otros actos a los que sí asistiría y a la integración en grupo criminal da un total de 10 años.

Según su criterio, Ugio Caamanho incurre también en enaltecimiento por referirse “a los que no podían estar” en el acto de acogida que él mismo recibe al salir de prisión provisional, y por agradecer el apoyo y recordar a los “perseguidos” y los presos en la acogida que recibe tres años más tarde tras cumplir condena. Le solicita también otros dos años por portar una pancarta de Ceivar con el texto “liberdade presos independentistas” en el recibimiento a Héctor José Naya Gil en 2012, que tres años más tarde sería absuelto por el Tribunal Supremo por falta de pruebas tras ser condenado a once años por la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la Fiscalía sigue sosteniendo que el acto de recibimiento constituye un delito de enaltecimiento, tanto para Ugio como para Óscar Gomes, para quienes las peticiones de prisión ascienden en los dos casos a 12 años en total.

Seis días antes, Afonso pronuncia un discurso en el recibimiento a Vigo Domínguez y Sánchez Gorgas en el que se alegra por la salida de prisión de Héctor Naya y Julio César Suárez Sayans, detención esta última con la que la Policía Nacional decía haber terminado con el aparato de financiación de Resistência Galega, pero lo cierto es que en 2014 la Audiencia Nacional también archiva esta causa. Esto también es, a ojos de la Fiscalía, motivo de dos años de cárcel. La petición total también es de 12 años.

Además, el delito de enaltecimiento por el recibimiento a presos lo aplica también a los miembros de Causa Galiza investigados en la causa que asisten a estos actos organizados por Ceivar. Es el caso de Joam Peres, para quien solicita dos años por dar la bienvenida a Ugio Caamanho, y otros dos por portar una fotografía de Roberto Rodríguez Fialhega y una pancarta que rezaba “nem dispersom, nem incomunicaçom: liberdade presos independentistas” en otro de estos recibimientos. Esto se suma a la pertenencia a Causa Galiza y participación en sus actos, hasta otro total de 12 años.

RESISTÊNCIA GALEGA, UN CONCEPTO

La operación contra Causa Galiza y Ceivar se articula en base a la vinculación de estas organizaciones con Resistência Galega, incluyéndolas en su entramado, una conexión nada clara desde el principio de la instrucción que termina por reducirse a un supuesto apoyo y justificación de sus acciones. Pero incluso la existencia de esta organización terrorista, un recurso del que echar mano para ilegalizar aquello que se especule que podría conformar su entorno, resulta controvertida.


 Resistência Galega, un concepto

La operación contra Causa Galiza y Ceivar se articula en base a la vinculación de estas organizaciones con Resistência Galega. Pero incluso la existencia de este grupo resulta controvertida.

La operación contra Causa Galiza y Ceivar se articula en base a la vinculación de estas organizaciones con Resistência Galega, incluyéndolas en su entramado, una conexión nada clara desde el principio de la instrucción que termina por reducirse a un supuesto apoyo y justificación de sus acciones. Pero incluso la existencia de tal organización terrorista, un recurso del que echar mano para ilegalizar aquello que se especule que podría conformar su entorno, resulta controvertida.

Resulta significativo que tras la detención de Santiago Vigo Domínguez y Sánchez Gorgas en 2007, por la pretensión de atentar contra un edificio en construcción en una zona de chalés de Portosín en respuesta a la especulación inmobiliaria, la Unión Federal de Guardias Civiles (UFGC) se hubiese pronunciado subrayando que, en contra de lo publicado en prensa, “Resistência Glega como tal no existe” y que “no se sabe qué es”, que lo que había en realidad eran distintos frentes independentistas “dispuestos a atentar”.

No es hasta 2013 que la Audiencia Nacional considera probada la existencia de Resistência Galega como organización terrorista en el juicio a Eduardo Vigo Domínguez (hermano del anterior), Rodrigues Fialhega, Maria Osório y Antom Santos, algo que el Tribunal Supremo ratifica en 2014. No obstante, este proceso fue ampliamente cuestionado. Los cuatro declararon defender la no violencia y desconocer qué era Resistência Galega, la traduccion del material incautado fue realizada por un funcionario sin titulación en gallego o portugués y durante la vista oral del juicio la traducción se hizo de forma sesgada. Se expulsó al profesor de Ciencia Política y de la Administración en la UAM Carlos Taibo, que acudía como perito, por cuestionar los informes de la Guardia Civil en los que el umbral entre intuiciones y certezas no quedaba claro.

Según la sentencia, el grupo terrorista habría nacido el 20 de julio de 2005 con la publicación en internet del Manifesto pola Resistência Galega en el que se defendía el uso de la violencia contra bienes materiales, a lo que sucederían acciones contra sucursales bancarias, sedes de partidos políticos y otros, una postura que se reafirmaría en un Segundo manifesto pola Resistência Galega, publicado en 2011. En el contenido de ambos comunicados se llama a la “resistência galega”, con minúsculas, y no se reivindica la existencia de ningún grupo con este nombre, cuya adjudicación a una supuesta estructura terrorista obedece a una fabricación mediática y judicial.

Tampoco los informes policiales sacan nada en claro sobre la estructura organizativa de Resistência Galega más allá de que las acciones que le atribuyen emplean explosivos similares, que en todo caso más que con una banda armada con fines terroristas corresponde, en palabras del abogado Benet Salellas, con acciones de sabotaje. Según Alba Rico, “la única prueba de que los jóvenes independentistas son terroristas es que pertenecen a una organización terrorista pero la única prueba de que pertenecen a una organización terrorista es que son terroristas”.

La propia Fiscalía General del Estado había reconocido en su memoria de 2012 las “dificultades” para demostrar la existencia “de una verdadera banda armada” porque no se visualizan “sus estructuras de dirección, ejecución, captación o financiación” y sus acciones son “aisladas en el tiempo y en el espacio”.

Los sucesivos golpes policiales a la supuesta estructura de Resistência Galega llegan al mismo resultado final: nada. La Policía Nacional detiene en 2012 a Xulio César Sayans y a su pareja Silvia María Casal en Ferrol, con la pretensión de poner fin así al aparato de financiación económica de RG. El nombre de la pareja no llega a figurar en el sumario, y Xulio es dispersado a Soto del Real, donde Eloy Velasco lo mantiene más de un mes en preventiva, pero en 2014 la Fiscalía archiva el caso por falta de indicios.

SÁEZ VALCÁRCEL, DOS VOTOS PARTICULARES

Especialmente reseñables resultan las resoluciones del juez Ramón Sáez Valcárcel a este respecto. En el mes de mayo, semanas después de la ratificación del Tribunal Supremo de Resistência Galega como grupo terrorista, Xurxo Rodríguez y Carlos Calvo son condenados por un tribunal de la Audiencia Nacional presidido por Grande-Marlaska por tenencia de explosivos e integración en organización terrorista a 6 y 12 años de prisión, respectivamente, pero lo hacen con el voto particular en contra de Sáez Valcárcel que considera que “en relación a Resistência Galega el relato de hechos probados hace una serie de afirmaciones que carecen de sustento probatorio”, señalando que sobre este grupo “no hay siquiera una aproximación o estimación” de los militantes, y que “no hay prueba alguna de la presencia de una estructura jerárquica, más allá de la conjetura de que tiene una dirección con dos personas”.

“Se dice que es una organización terrorista, algo que debe probarse en su propia realidad al momento de los hechos, máxime cuando los informes policiales tenidos en cuenta establecían que la misma había sido desmantelada en noviembre de 2011”, por lo que “era obligado plantearse si en septiembre de 2012 existía dicha estructura”. “Las acciones violentas que se atribuyen a Resistência Galega”, continúa, “consisten en la colocación de artefactos explosivos” en “cajeros automáticos, antenas de telefonía o sedes de partidos políticos, pero no hay evidencia de que atentasen contra la vida, integridad o libertad de las personas”.

Además atribuye un carácter tendencioso al informe pericial que relaciona las “acciones violentas” de Resistência Galega: “No se ofrece información completa acerca de si la bomba explosionó (posiblemente porque no lo hizo en los casos en los que se omite el dato) ni sobre los daños que causó”. “Después de la desarticulación de la organización en noviembre de 2011 solo se cometió un atentado”. “Para atribuir el resto de acciones a Resistência”, continúa, “hay que hacer algún esfuerzo argumental, no basta la mera especulación”. Sáez Valcárcel tacha también de “pura especulación” el hecho probado en la sentencia de que el grupo contaría con un aparato de captación en los centros sociales, medios de comunicación afines y asambleas, que no se identifican, y considera que no se puede sustentar la existencia de este grupo en base al similar uso de explosivos cuando en el informe pericial no se distinguen “los atentados reivindicados por Resistência, los atribuidos policialmente y otros ocurridos en la Comunidad” y tan solo “siguieron el criterio de indagar qué otros artefactos eran similares”, o sea, el objeto de prueba. También se incide en un argumento circular cuando se afirma que dos personas en paradero desconocido conforman una “estructura ilegal”, la “cúpula directiva clandestina” y al mismo tiempo que la estructura estaba “integrada por, al menos, los dos miembros ilegales que operan en la clandestinidad”.

Siete meses después, la Audiencia Nacional condena nuevamente a Xurxo Rodríguez, junto a Diego Santín y Héctor Naya, por la colocación de artefactos explosivos, atribuyendo a este último la participación en organización terrorista. Sáez Valcárcel vuelve a emitir un voto particular en contra, en este caso, por remitirse la resolución del Tribunal Supremo sobre unos hechos que se sitúan en 2008 para considerar probada la existencia de Resistência Galega en 2012, que se da por desmantelada en 2011 según los informes policiales. “Los hechos no permiten imaginar una organización terrorista”. En tal caso, se habría probado la existencia de una organización de un único miembro con dos colaboradores externos, que según los registros practicados “no disponían de armas, ni de explosivos, ni de documentos falsos, ni consta que tuviesen jefes ni subordinados”.

Tanto Carlos Calvo como Héctor Naya recurrieron al Tribunal Supremo, que los absolvió en los dos casos de pertenencia a grupo terrorista, y a este último de todos los cargos por falta de pruebas. Tampoco puede probar la Audiencia Nacional en 2014 que Adrián Mosquera perteneciese a Resistência Galega, como solicitaba en este caso la Fiscalía.

Resulta sorprendente que, a pesar de todos los medios de los que disponen los cuerpos policiales para llevar a cabo las investigaciones oportunas, como la intervención de llamadas telefónicas, a día de hoy las instrucciones judiciales practicadas no hayan logrado llegar más allá de confabulaciones, conjeturas y abstracciones sobre la organización y estructura de Resistência Galega.

102 AÑOS POR SOLIDARIZARSE

La Operación Jaro se inició como el enésimo intento de atajar el entramado terrorista de RG, o así se justificó públicamente. La propia Fiscalía ha descartado ya la pertenencia a organización terrorista pero, aun así, esto sirvió para preparar una solicitud de hasta 102 años de prisión para 12 acusados, así como la ilegalización de la formación política Causa Galiza y el colectivo Ceivar.

Fuente
https://www.elsaltodiario.com
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